Visto la resolución de la Secretaría de Salud
Pública del Ministerio de Bienestar Social (Expediente
Nº 2020-23770/80-6) por la cual dicha Secretaría
reconoce a la Sociedad Argentina de Endodoncia (seccional
de la Asociación Odontológica Argentina), idoneidad
para otorgar Certificados de Especialistas en Endodoncia,
por haber cumplido ante esta Secretaría de Estado con
los requisitos establecidos en el Artículo 31º
inciso c) de la ley 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº
6216/67.
La H. Comisión Directiva de la Sociedad Argentina
de Endodoncia (seccional de la Asociación Odontológica
Argentina), en su reunión del 3-9-81 resuelve aprobar
la siguiente reglamentación para el otorgamiento del
título de Especialista en Endodoncia:
1) La H. Comisión Directiva constituye
un Consejo de Especialistas, cuya función es evaluar
los antecedentes y la capacidad de los aspirantes que soliciten
el título de Especialistas en Endodoncia.
2) Dicho Consejo de Especialistas estará
integrado por los socios Honorarios y los ex Presidentes de
la Sociedad Argentina de Endodoncia, presidido por el Presidente
en ejercicio.
3) Deberá reunirse periodicamente
a solicitud de la H. Comisión Directiva, para tratar
las solicitudes de aspirantes, que le someta a consideración.
4) Los antecedentes y capacidad de cada
aspirante serán evaluados por un jurado, integrado
por tres miembros del Consejo de Especialistas, sorteados
para cada convocatoria, el Presidente de la Asociación
Odontológica Argentina y un representante de la Secretaría
de Estado de Salud Pública.
5) Las reuniones del Jurado tendrán
carácter de secretas y en ellas se podrán valorar:
a) Condiciones éticas.
b) Títulos, antecedentes y trabajos.
c) Entrevista personal con el solicitante.
d) Examen teórico-práctico.
6) Los Aspirantes deberán presentar
una solicitud a la H. Comisión Directiva manifestando
su deseo de lograr el “Título de Especialista”
conjuntamente con 5 (cinco) copias de su Curriculum Vitae,
de acuerdo con las normas universitarias vigentes en ese aspecto
y presentados en la Sociedad Argentina de Endodoncia antes
del 31 de julio del correspondiente año.
7) El veredicto del Jurado es inapelable
y los aspirantes que resultasen aprobados, recibirán
el título de”Especialistas en Endodoncia”
que les será otorgado en ocasión de la asamblea
anual ordinaria.
8) La H. Comisión Directiva comunicará
anualmente a la Asociación Odontológica Argentina
y a la Secretaría de Estado de Salud Pública,
la nómina de los títulos otorgados, la cual
constará en la Memoria Anual de la Sociedad Argentina
de Endodoncia.
9) Por resolución de la Secretaría
de Estado de Salud Pública, dicho título deberá
ser inscripto por el interesado, en la Subárea de Contralor
del Ejercicio Profesional, previamente a su utilización.
10) Podrán presentarse para aspirar
al título de Especialistas en Endodoncia, sólo
los socios de la Sociedad Argentina de Endodoncia con 3 años
de antigüedad.
11) El título tendrá una validez
de 5 años y luego deberá ser recertificado.
Resolución nº2
Con el objeto de integrar el Consejo de Especialistas y cumplimentando
la reglamentación aprobada por la H. Comisión
Directiva considerando que los Dres.: Oscar A. Maisto, Margarita
Muruzabal, Roberto Egozcue, Alberto Solinas, Julio Rajcovich,
José A. Rapaport, Luis J. Aloise, Jorge H. Canzani,
Enrique Basrani, Jorge García e Isidoro Abramovich
Palke, han acreditado fehacientemente su condición
de Especialistas en Endodoncia con su actividad docente, universitaria,
por sus trabajos y antecedentes, la H. Comisión Directiva
resuelve otorgarles el título de Especialistas en Endodoncia.
Resolución nº3
Cumplimentando la reglamentación aprobada por la H.
Comisión Directiva se resuelve constituir el Consejo
de Especialistas de la Sociedad Argentina de Endodoncia que
estará integrado por los Dres: Oscar A. Maisto, Margarita
Muruzabal, Roberto Egozcue, Alberto Solinas, Julio Rajcovich,
José A. Rapaport, Luis J. Aloise, Jorge H. Canzani,
Enrique Basrani, Jorge García e Isidoro Abramovich
Palke.
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