Art.1º
La Sociedad Argentina de Endodoncia fundada el 28 de mayo de
1953 e incorporada a la Asociación Odontológica
Argentina con fecha 26 de Diciembre de 1957, tiene por finalidad:
a) Promover el progreso de la Endodoncia, procurando
el intercambio de ideas, respecto a métodos de tratamiento,
sus bases y resultados, estimulando la investigación
científica, y facilitando la difusión de conocimientos
sobre la especialidad.
b) Desarrollar actividades científicas
y culturales.
c) Promover relaciones de intercambio científico
con otras asociaciones nacionales y extranjeras similares.
d) Asesorar a la Comisión Directiva
de la Asociación Odontológica Argentina y sus
distintos organismos en todo lo referente a la Especialidad.
e) Organizar cursos, demostraciones y conferencias
de perfeccionamiento en las distintas entidades de la república
y extranjeras.
Art.2º
La Sociedad Argentina de Endodoncia, reconoce las siguientes
categorías de socios: Fundadores, Preactivos, Activos,
Vitalicios, Honorarios, Exterior y Natos.
1- Socios Fundadores: Son socios fundadores los que
firmaron el acta de la constitución de la Sociedad, y
abonaron la cuota inicial de $100.-, y tienen los mismos derechos
y obligaciones que los socios activos.
2- Socios Preactivos: Pueden ingresar en
esta categoría los socios de la Asociación Odontológica
Argentina. Deben ser presentados por dos socios de la Sociedad
Argentina de Endodoncia y abonar una cuota igual a la de los
socios activos.
Para pasar a la categoría de Socio Activo, deberá:
• Tener 3 años de antigüedad en la Sociedad
Argentina de Endodoncia.
• Presentar antecedentes en la Especialidad.
De los derechos de los socios activos les corresponden el
inc .3 a), b), c), d). Podrán votar en las Asambleas
después de 6 meses de antigüedad.
3- Socios Activos: Tener 3 años de
antigüedad en la Sociedad Argentina de Endodoncia como
socio Preactivo y acreditar antecedentes en la Especialidad.
Abonar las cuotas sociales fijadas por la Asamblea correspondiente.
Todo socio activo tiene derecho:
a) A asistir, con voz pero sin voto a las reuniones
de Comisión Directiva, con excepción de las
denominadas secretas, pudiendo la Comisión Directiva
autorizar sus informes verbales cuando lo considere conveniente.
b) A presentar por escrito a la Comisión
Directiva toda idea, proyecto o iniciativa que considere de
utilidad para la Sociedad Argentina de Endodoncia.
c) A consultar los libros de la Comisión
Directiva en el local de la Institución, previo conocimiento
del Presidente de la misma.
d) A intervenir con voto en las asambleas
y formular mociones durante su desarrollo.
e) A pedir convocatoria de Asamblea Extraordinaria
en solicitud escrita dirigida a la Comisión Directiva,
firmada conjuntamente como mínimo por la quinta parte
de los socios con derecho a voto.
f) A formar parte de la Comisión Directiva
desde el momento de pertenecer a esta categoría.
4- Socios Vitalicios: La Comisión
Directiva promoverá a la categoría de socios
vitalicios, al socio que compute 35 años de antigüedad
como Socio Fundador o Activo y haber abonado todas las cuotas
societarias en forma ininterrumpida.
a) El socio activo con 5 años de antigüedad
que habiendo cumplido fielmente sus obligaciones societarias
se encuentre en incapacidad física definitiva para
ejercer la profesión u otra actividad conexa, debidamente
confirmada por perito médico designado por la Sociedad
Argentina de Endodoncia o suficiente documentación
probatoria, podrá solicitar su pase a la categoría
de socio Vitalicio.
b) La Comisión Directiva otorgará
el título de socio Vitalicio siempre que el número
de éstos no exceda el 10% del total de socios con derecho
a voto.
Quedan excluídos los socios comprendidos en el inc.
4/a. Habiéndose cubierto el 10% de referencia, la Comisión
Directiva abrirá un registro de espera en el que tendrán
en cuenta las siguientes prioridades: 1º antigüedad
como socio, 2º edad.
c) Los socios Vitalicios gozarán de
todos los derechos de los socios activos, quedando excluídos
del pago de la cuota social.
5- Socios Honorarios: El título de
socio honorario sólo puede conferirlo una Asamblea
Extraordinaria a propuesta de la Comisión Directiva
y con la aprobación de los 2/3 de los presentes, a
los socios o personas no pertenecientes a la Institución,
que se hayan destacado por su labor científica o por
cualquier otra obra a favor de la endodoncia o de la Sociedad
Argentina de Endodoncia. Los socios designados honorarios
mantienen los derechos y deberes correspondientes a la categoría
a que pertenecían, quedando eximidos de la cuota social.
6- Socios del Exterior: Pueden ingresar
en esta categoría los Miembros de Sociedades de Endodoncia
acreditadas en el extranjero y gozarán de los mismos
derechos que los socios activos. Deben ser presentados por
dos socios y abonar la cuota social.
7-Socios Natos: Son todos los socios de
la Asociación Odontológica Argentina sin voz
ni voto, en las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 3º
Todos los socios de la Sociedad Argentina de Endodoncia deben
ser sin excepción socios de la Asociación Odontológica
Argentina.
Art.4º
La Sociedad Argentina de Endodoncia, será dirigida
y administrada por una Comisión Directiva compuesta
por trece miembros. Ellos son: un Presidente, que debe ser
Especialista en Endodoncia, un Vicepresidente, un Secretario,
un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cuatro vocales
Titulares, dos Vocales Suplentes, que ocuparán las
vacantes dejadas por los Vocales titulares. Uno de los vocales
titulares será el Presidente electo, quien conservará
la titularidad de la vocalía en calidad de Presidente
saliente una vez finalizado su mandato.
Art.4º Bis
Los miembros de la Comisión Directiva y los Vocales
Suplentes permanecerán dos años en sus funciones
y se eligen por mitades anualmente, en la Asamblea Ordinaria
del año en que debe producirse la renovación
de los respectivos cargos. El Presidente de la Comisión
Directiva, será elegido en la Asamblea el año
anterior al de aquél en que deba hacerse cargo de sus
funciones , y sin perjuicio de los dos años de desempeño
en ese cargo, integrará la Comisión Directiva,
durante el año anterior en calidad de Presidente Electo
y con atribuciones de Vocal Titular. Al termimar su mandato
presidencial permanecerá un año como Presidente
Saliente y con funciones de Vocal Titular.
Art. 5º
Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá
ser reelecto en el mismo cargo sino con el cómputo
de los dos tercios de los votos emitidos, pero sí,
podrá ser reelegido para un cargo distinto al que ocupaba
por simple mayoría.
Art.6º
Las atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva
así como la de cada uno de los miembros son similares
a las establecidas en el estatuto de la Asociación
Odontológica Argentina con las variantes que oportunamente
indique la Sociedad Argentina de Endodoncia por el mandato
de sus autoridades y la Asamblea Extraordinaria correspondiente.
Art.7º
Quince días previos a la fecha asignada a la Asamblea
General Ordinaria para la renovación de autoridades,
deberán quedar legalizadas las listas con los nombres
de los socios propuestos para las mismas.
Art.8º
Las Asambleas Ordinarias para la renovación de la Comisión
Directiva y las Asambleas Extraordinarias se rigen por las
mismas disposiciones establecidas en el estatuto de la Asociación
Odontológica Argentina (artículos 70 al 104).
En la Asamblea General Ordinaria se considerará la
cuota social.
Art. 9º
El patrimonio social está constiuído por el
aporte de los socios, donaciones y legados hechos a la Institución.
En caso de disolución, resuelta por la Asamblea General
Extraordinaria correspondiente, previo pago de todas las deudas,
el remanente, si lo hubiere, junto con los muebles y útiles
, pasará a favor de la Asociación Odontológica
Argentina.
Art.10º
Todo lo que no esté puntualizado en este estatuto,
se regirá por el de la Asociación Odontológica
Argentina especialmente en lo que atañe a las actividades,
deberes y obligaciones de las seccionales (títulos
11º de las entidades seccionales Art. 126 al 142 del
estatuto de la A.O.A).
Art.11º
Todos los homenajes y distinciones honoríficas se concederán,
previa aprobación, en la Asamblea General Extraordinaria
citada para el caso.
Art.12º
Este estatuto puede ser modificado en cualquier momento por
una Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Argentina
de Endodoncia, siendo necesario para ello, los dos tercios
de votos de los socios fundadores y activos presentes con
derecho a voto, siempre que no contraríen las disposiciones
de la A.O.A.
|