| Introducción:
El presente informe ha sido desarrollado en respuesta a múltiples
inquietudes de colegas endodoncistas que al igual que otras
especialidades odontológicas, están padeciendo
la aplicación de ciertas normas que figuran en los
contratos de trabajo de los sistemas de medicina prepagos
y obras sociales, las cuales no se condicen con las correctas
prácticas terapéuticas ni con sus consiguientes
interpretaciones.
Recientemente se han unido a estas inquietudes individuales,
las de círculos y asociaciones profesionales de todo
el país que esperan encontrar en la Sociedad Argentina
de Endodoncia, la respuesta adecuada que pueda ayudarlos a
reclamar sus derechos ante las instituciones.
De esta manera la SAE distribuyó entre los especialistas
más destacados, profesores titulares de las cátedras
de endodoncia de las universidades estatales y privadas del
país y grupos de estudios reconocidos que trabajan
activamente en investigación, un informe en donde se
requería la opinión sobre los temas cuestionados,
opinión que debía estar refrendada con abundante
material bibliográfico que diera suficientes evidencias
científicas a sus propias conclusiones.
Objetivo:
El objetivo de este informe es:
1) Ayudar a los colegas endodoncistas a unificar criterios
sobre ciertas prácticas endodónticas que están
siendo inadecuadamente consideradas por los reglamentos o
normas de trabajo de algunos sistemas de medicina prepagas
y/o sus prestatarias odontológicas u obras sociales.
2) Informar a todas estas empresas sobre la correcta interpretación
de la terapéutica endodóntica y los alcances
y resultados que pueda esperarse de estas prácticas,
adjuntando además como evidencia, la bibliografía
científica que avala nuestra posición.
Con el desarrollo de este informe la Sociedad Argentina de
Endodoncia (SAE) está respondiendo a las necesidades
tanto de los profesionales como del público en general.
Cuando los pacientes reciben un tratamiento odontológico
especializado, como lo es la endodoncia, necesitan y se merecen
una terapéutica adecuada y que ésta responda
a los estándares de calidad científica que generalmente
sólo pueden brindar competentes odontólogos
entrenados en ese área de especialización.
La endodoncia es una rama de la odontología que se
ocupa de la morfología, fisiología y patología
de la pulpa dental y de los tejidos perirradiculares. Su estudio
y práctica acompaña a las ciencias clínicas
básicas incluyendo la biología de la pulpa dental,
la etiología, diagnóstico, prevención
y tratamiento de las enfermedades y lesiones de la misma y
las complicaciones periapicales asociadas.
El desarrollo de esta rama tan especial de la práctica
odontológica conocida como endodoncia está definido
por requerimientos educacionales y por el intenso entrenamiento
que debe obtener un especialista en esta disciplina.
La Endodoncia ha sido considerada una de las ocho especialidades
dentales reconocidas por la American Dental Association (ADA),
en los Estados Unidos en el año 1963 y posteriormente
en nuestro país.
La Sociedad Argentina de Endodoncia, creada en 1953 (seccional
de la Asociación Odontológica Argentina), es
reconocida como un organismo nacional que agrupa a los profesionales
orientados en esta disciplina con la misión de educar
y entrenar mediante cursos de posgrado llevados a cabo en
la sede de Capital Federal, así como en las distintas
provincias que los requieran a través de sus círculos
o asociaciones respectivas y también en el exterior
del país.
La SAE distribuye entre sus socios un boletín informativo
y traducciones de trabajos científicos extranjeros,
realiza además reuniones científicas durante
el año con el objeto de brindar el máximo de
actualización entre sus miembros, así como encuentros
de investigación en donde se expone el resultado de
los trabajos de investigadores argentinos.
En el año 1981 la Secretaría de estado de Salud
Pública le otorgó a la SAE la facultad de dispensar
título de Especialista en Endodoncia, encuadrado en
el inciso d) Ley 23873 (modificatoria de los artículos
21° y 31° de la Ley 17.132), rigiendo el otorgamiento
de título de especialista en el ámbito de Capital
Federal y terrenos federales.
La Sociedad Argentina de Endodoncia cuenta con la experiencia
y la responsabilidad profesional suficiente como para asistir
a la profesión dental y al público en general,
mediante el desarrollo de lineamientos concernientes a informar
sobre las prácticas terapéuticas más
adecuadas dentro del campo de la Endodoncia, con el objeto
de comprometerse a brindar la máxima calidad de salud
bucal y apoyar los mejores resultados para el paciente. Esta
guía tiende a reconocer la importancia de las conductas
profesionales seguidas por los endodoncistas así como
apreciar y tener en cuenta las preferencias del paciente al
realizar decisiones sobre su tratamiento.
La Sociedad Argentina de Endodoncia como representante de
sus asociados, acepta la responsabilidad de publicar y difundir
este informe.
La práctica de la endodoncia tiene parámetros
que son sumamente dinámicos, requiriendo un desarrollo
continuo y constantes revisiones como respuesta a los avances
de las ciencias básicas y clínicas. Por lo tanto,
también requiere de quién audite su práctica,
una actualización permanente para poder estar al tanto
de los últimos conceptos y técnicas.
Endodoncia. (Definición)
Es una rama de la odontología que se ocupa de la morfología,
fisiología y patología de la pulpa dental y
de los tejidos periapicales. Su estudio y práctica
acompaña a las ciencias clínicas básicas
incluyendo la biología de la pulpa dental, la etiología,
diagnóstico, prevención y tratamiento de las
enfermedades y lesiones de la misma y las complicaciones periapicales
asociadas.
El desarrollo de esta rama tan especial de la práctica
odontológica conocida como endodoncia está definido
por requerimientos educacionales y por el intenso entrenamiento
que debe obtener un especialista en esta disciplina.
Así definida, el objetivo de la endodoncia incluye,
pero no limita, el diagnóstico diferencial y tratamiento
del dolor oral de origen pulpar y/o periodontal; tratamientos
de la pulpa vital tales como, protecciones pulpares o pulpectomías
parciales; tratamientos de conductos y biopulpectomías
totales, tratamientos no quirúrgicos del sistema de
conductos radiculares con o sin patología periapical
de origen pulpar y la obturación de ese sistema de
conductos; cirugía selectiva con eliminación
de tejidos patológicos que resulten de alteraciones
pulpares; reimplante intencional y reimplante de piezas dentarias
avulsionadas; eliminación quirúrgica de estructuras
dentarias tales como: apicectomías, hemisecciones y
amputaciones radiculares; implantes endodónticos; blanqueamiento
dentario en decoloración de dentina y esmalte; retratamientos
de dientes previamente tratados con endodoncia y tratamientos
en relación con restauraciones que involucren pernos
y/o refuerzos que tengan relación con el conducto radicular.
El especialista en endodoncia es responsable por los avances
de los conocimientos endodónticos a través de
la investigación, la transmisión de la información
en relación a los últimos y más recientes
procedimientos biológicos aceptables, en combinación
con materiales y métodos, además también
es responsable de la educación pública como
para inculcar la importancia de la endodoncia en mantener
la dentición en estado de función fisiológica,
con el objeto de facilitar el mantenimiento de la salud oral
y sistémica.
Normas que se cuestionan:
A) Se reconocerán tratamientos solamente
una vez por pieza y por paciente. Si se repitiere por otro
profesional, el importe correspondiente será debitado
al primer odontólogo que efectuó la prestación.
Deberán remitirse radiografías previa y posterior.
B) Se exige la visualización de la
aislación absoluta (radiografía previa) y de
la preparación del conducto radicular (radiografía
posterior). El material radiopaco deberá llegar hasta
el límite cemento dentinario, aproximadamente a 1 mm.,
salvo justificación expresa en contrario.
C) Se considera como contraindicación,
toda obturación del o de los conductos radiculares
que excedan el límite cemento dentinario u ocupen la
zona periapical a distancia del tratamiento efectuado, y se
trate de material no reabsorbible por los tejidos periapicales.
D) Momificación, biopulpectomía
parcial y protección pulpar directa: no se reconocerá
otro tratamiento de endodoncia hasta un año después
de efectuada algunas de estas prácticas. Si dicho tratamiento
es realizado por otro profesional, se debitará el código
respectivo ( de las prácticas que surgen de la clasificación
del presente punto), al profesional que la haya realizado.
Se exigen radiografías pre y post operatorias.
Análisis de las normas, técnicas y modalidades
de trabajo:
A) Se reconocerán tratamientos solamente una
vez por pieza y por paciente. Si se repitiere por otro profesional,
el importe correspondiente será debitado al primer
odontólogo que efectuó la prestación.
Deberán remitirse radiografías previa y posterior.
Los tratamientos endodónticos pueden fracasar a pesar
de una excelente práctica endodóntica, por múltiples
razones, muchas son inherentes a la actitud y conducta del
paciente, otras a las condiciones existentes en la pieza dentaria
a tratar y otras a factores posteriores al tratamiento y ninguna
de estas razones puede tener que ver con el endodoncista ni
con su técnica.
Por lo tanto, los tratamientos de conductos con estas particularidades
no deben ser debitados a quien los efectuó, alegando
"garantías", cuando por alguna de estas causas
es necesario realizar un retratamiento, ya que todos estos
factores están más allá de las posibilidades
de control del especialista.
Algunos ejemplos:
a) Filtraciones coronarias por no reemplazar las obturaciones
provisorias oportunamente (el paciente no vuelve a la consulta
con quien debe restaurarle la pieza dentaria). Preparaciones
para perno que no reciben el perno a tiempo y se contaminan.
Pernos que no ocupan la totalidad de la preparación
(espacio de aire). Procesos inflamatorios laterales o conductos
laterales que quedan incluidos en la preparación para
perno y por lo tanto no sellados herméticamente.
b) Fisuras coronarias y/o radiculares parciales o totales.
c) Fracturas longitudinales o transversales.
d) Enfermedad periodontal.
e) Lesiones refractarias (sin causas aparentes).
f) Alteraciones anatómicas que no permitan una correcta
preparación biomecánica, Ej.: curvaturas acentuadas,
dilaceraciones apicales, calcificaciones de tercio apical,
bifurcaciones no detectadas o imposibles de instrumentar,
nódulos y agujas cálcicas, reabsorciones dentinarias
internas, conductos total o parcialmente calcificados, etc.
g) Pacientes con compromisos médicos sistémicos.
h) Pacientes que por cuestiones económicas opten por
realizarse una extracción de la pieza dentaria que
estaba previsto reconstruir.
Además de todo lo expuesto, estadísticamente
los tratamientos endodónticos realizados en piezas
dentarias con pulpas vitales (biopulpectomías totales),
tienen un éxito aproximado del 90%. Cuando presentan
un diagnóstico de necrosis o gangrena pulpar (tratamientos
de conductos), el éxito se reduce al 80% y en los retratamientos
endodónticos el éxito disminuye a un 60%.
Por lo tanto, el especialista en endodoncia jamás podría
dar garantías permanentes de los tratamientos que realiza
ya que es responsable por los procedimientos empleados, pero
nunca por los resultados terapéuticos que se obtengan.
Así también lo contempla la Ley de Ejercicio
Profesional - Título III de los Odontólogos
- Capítulo I - Generalidades : Artículo 30 :
Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la odontología:
- 4.- Anunciar o prometer la conservación de la salud.
(Bibliografía
1)
B) Se exige la visualización de la aislación
absoluta (radiografía previa) y de la preparación
del conducto radicular (radiografía posterior). El
material radiopaco deberá llegar hasta el límite
cemento dentinario, aproximadamente a 1 mm., salvo justificación
expresa en contrario.
La aislación absoluta del campo operatorio no debería
ser un elemento de auditoría odontológica, ya
que al igual que todos los pasos de un tratamiento endodóntico
son patrimonio y arte del especialista que lo realiza.
Ésto sería comparable con prácticas
quirúrgicas médicas en donde un cirujano debería
demostrar mediante radiografías que realizó
el aislamiento de su campo operatorio y exigirle que se vean
en ellas, las pinzas de campo que sostienen la compresa en
torno de la incisión.
En endodoncia existen actualmente múltiples maneras
de aislar una pieza dentaria en forma absoluta y muchas veces
el clamp metálico se coloca a distancia del diente,
no visualizándose el metal en la Rx por estar fuera
del radio de exposición.
Existen y se utilizan clamps de plástico de gran resistencia
que son radiolúcidos, justamente para que su imagen
no interfiera con los reparos anatómicos que se desean
observar.
También existen bandas de goma (rubber wedge) de diferentes
calibres que al estirarlas y forzar el punto de contacto entre
piezas dentarias, mantienen en posición a la goma dique,
al igual que los hilos dentales y las cuñas de madera
que ayudan a complementar la aislación y son radiolúcidos.
Se puede incluir también, como método para
pegar la goma en torno al diente, el ianoacrilato que además
de sostener la goma dique asegura un sellado hermético
al paso de la saliva.
Todos estos métodos se pueden utilizar solos o como
complemento de una aislación con clamp metálico.
Todos ellos son radiolúcidos. No se justifica que el
profesional actuante "deba" exhibir un clamp metálico
en la Rx. para cumplir con una norma de auditoría.
(Bibliografía
2)
C) Se considera como contraindicación, toda
obturación del o de los conductos radiculares que excedan
el límite cemento dentinario u ocupen la zona periapical
a distancia del tratamiento efectuado, y se trate de material
no reabsorbible por los tejidos periapicales.
La obturación endodóntica tiene por finalidad
el relleno tridimensional del sistema de conductos radiculares.
El concepto de tridimensionalidad hace pensar en los tres
planos del espacio, a pesar de reconocer que la imagen radiográfica
que sirve de control es bidimensional.
Diferentes publicaciones destacan la obtención de
resultados posoperatorios inmediatos y a distancia, en la
medida en que la instrumentación y la obturación
no sobrepasen la constricción apical, situada aproximadamente
a 1 mm del foramen apical, coincidiendo con muchos autores
quienes sostienen que el límite apical de la instrumentación
y de la obturación, debe localizarse a nivel de la
constricción apical.
Sin embargo, el aspecto clínico más frustrante
es que no se puede dar una distancia exacta desde el ápice
radiográfico ya que esta varía ampliamente de
una raíz a otra y aún entre las diferentes paredes
de un mismo conducto.
En consecuencia, resulta muy difícil determinar esta
distancia como indicación precisa para la terminación
de la instrumentación y obturación.
Gran cantidad de autores, identificaron la posición
promedio de la constricción del ápice radiográfico
en 0,89 mm dentro del foramen apical con un rango de 0,07
a 2,69mm.
Anatómicamente, la distancia desde el foramen hasta
la constricción apical depende de diferentes factores
tales como mayor depósito de cemento estimulado por
la edad o la reabsorción radicular, como resultado
de trauma, movimientos ortodóncicos y de la patología
perirradicular y periodontal.
En las piezas dentarias con pulpas mortificadas y lesión
perirradicular por ejemplo, se producen reabsorciones a nivel
de la constricción apical que hacen difícil
la obturación del conducto radicular sin que se produzca
la sobreobturación accidental del sellador.
Muchas veces con la intención de evitar sobreobturaciones
se implementan técnicas o procedimientos que terminan
en obturaciones deficientes que no alcanzan el límite
apical adecuado o que carecen de sellado tridimensional, favoreciendo
que las bacterias encuentren el espacio apropiado para desarrollarse
y producir una lesión perirradicular o mantener una
lesión preexistente.
Schilder, (años 1967, 1976) tenía como objetivo
limpiar y obturar el ápice junto con las ramificaciones
apicales y conductos laterales que pudieran existir, admitiendo
que para ello, debería instrumentarse excediendo el
límite del conducto radicular dentro del ligamento
periodontal.
La anatomía quirúrgica del tercio apical radicular,
es sumamente irregular y compleja, presentando conductos laterales,
accesorios, secundarios, recurrentes, deltas apicales, foraminas,
etc. En la década de los años 80 y hasta el
presente, se han desarrollado múltiples técnicas
de obturación de los conductos radiculares utilizando
gutapercha termoplastizada: Ultrafil (Hygenic, Akron, USA);
Obtura II (Obtura Corp., Fenton, USA); Gutta Condensor (Dentsply-Maillefer,
Ballaigues, Suiza); Ultrasonido; Touch ´n Heat (Analityc
Technology), Termafil (Dentsply-Maillefer); Micro Seal (Tycom,
Irvine, USA); Sistem B (Analytic Technology, Redmond, USA);
etc., las que otorgan a la gutapercha un mayor ablandamiento
y corrimiento, permitiendo ocupar adecuadamente estos espacios.
Al mismo tiempo, estas técnicas, traen aparejado mayor
posibilidad de producir sobreobturaciones, si se comparan
con técnicas convencionales como la condensación
lateral.
El sobrepaso de material de obturación más
allá del límite del conducto radicular, es muchas
veces una consecuencia de una celosa obturación más
que un accidente operatorio.
Es importante diferenciar entre sobreobturación y
sobre extensión. En ambas hay extravasación
del material de obturación a la zona perirradicular,
pero en la sobreobturación el conducto se encuentra
tridimensionalmente obturado y en la sobre extensión
la obturación apical es pobre en tridimensionalidad,
permitiendo el pasaje de exudados y bacterias del conducto
a la zona perirradicular y viceversa.
Las sobreobturaciones con selladores endodónticos,
que con frecuencia son lentamente reabsorbibles, representan
un trabajo extra para los tejidos que retarda la reparación
ad integrum, sin embargo difícilmente la impida.
Algunos autores consideran que en una obturación radiográficamente
satisfactoria, una pequeña sobreobturación con
sellador sería una garantía para el sellado
apical.
Cuando se realiza una obturación endodóntica,
es necesario lograr un bloqueo tridimensionalmente aceptable,
aún corriendo el riego de producir una pequeña
sobre-obturación.
La obturación tridimensional garantizará el
éxito logrado por una correcta reparación quirúrgica.
Si bien es factible presumir una adecuada obturación
endodóntica a través de una radiografía,
la Sociedad Argentina de Endodoncia (SAE) considera que no
es un parámetro suficientemente preciso y concluyente
para asegurar el éxito o fracaso del tratamiento.
Una vez más se destaca que existen factores inherentes
al paciente, al tratamiento endodóntico y al profesional
actuante, que condicionan la evolución de un tratamiento
y que no pueden ser reflejados en una radiografía.
(Bibliografía
3)
D) Momificación, biopulpectomía parcial
y protección pulpar directa: no se reconocerá
otro tratamiento de endodoncia hasta un año después
de efectuada algunas de estas prácticas. Si dicho tratamiento
es realizado por otro profesional, se debitará el código
respectivo ( de las prácticas que surgen de la clasificación
del presente punto), al profesional que la haya realizado.
Se exigen radiografías pre y post operatorias.
Con respecto a las prácticas conservadoras, cuyo objetivo
es preservar la vitalidad pulpar en piezas dentarias permanentes
jóvenes, la SAE considera que el profesional actuante
deberá implementar el tratamiento indicado de acuerdo
a su criterio clínico y evolución del caso.
No debe existir ninguna restricción y/o limitación
en las prácticas requeridas, con el objeto de no condicionar
al profesional e inducirlo a un tratamiento más radical
(biopulpectomía total), desvirtuando de este modo la
posibilidad de una endodoncia preventiva.
En el tratamiento de dientes permanentes jóvenes con
mortificación pulpar, donde se requiere ápico
formación o apexificación, muchos sistemas reconocen
sólo 2 ó 3 reposiciones de hidróxido
de calcio o pasta alcalina, durante todo el tratamiento. En
realidad los controles radiográficos deben hacerse
cada tres meses (promedio) y se debe reponer el material tantas
veces como sea necesario, mientras éste se reabsorba
dentro del lumen del conducto radicular, hasta lograr el cierre
apical completo. El cierre de un diente con foramen incompletamente
calcificado, puede ocurrir entre 6 y 24 meses.
Por lo tanto, no debería existir límite preestablecido
de sesiones ya que éstas varían en cada caso
por múltiples razones. Además, cada sesión
de reposición de hidróxido de calcio o pasta
alcalina, debería considerarse como un nuevo tratamiento
endodóntico, debido a que requiere de todos los pasos
operatorios que lleva un tratamiento convencional.
(Bibliografía
4) |